TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO EN LA NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA

Recordemos que, de acuerdo a la normativa laboral vigente en Ecuador, una relación laboral está compuesta por cuatro elementos fundamentales:

  1. Convenio o acuerdo.
  2. Prestación de servicios lícitos y personales.
  3. Subordinación.
  4. Remuneración.

Estos elementos sientan sus bases en los sujetos de la relación laboral, que son el Empleador y el Trabajador, quienes pueden celebrar contratos de trabajo que se encuentren permitidos por ley. 

En este breve artículo, detallamos los tipos de contratos laborales, de acuerdo al Código de Trabajo.

POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN:

Expreso: Las Partes han acordado y establecido los términos y condiciones de la relación laboral de manera clara y explícita, sea de manera escrita o verbal (condiciones laborales, salarios, jornada, etc.)

Tácito: No hay estipulación explícita ni formalizada. Surge de acciones y comportamientos de las partes, por lo que la relación laboral se basará en la conducta de las partes.

POR LA FORMA DE EJECUCIÓN:

Obra cierta: El trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración total, considerando o no el tiempo que se invierta en ejecutarla.

Por Tarea: El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido, entendiéndose cumplida la jornada o tiempo por el hecho de cumplirse la tarea.

A Destajo: El trabajo se lo realiza por piezas, trozos o medidas de superficie y, en general, por unidades de obra. La remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.  

POR EL NÚMERO DE TRABAJADORES:

Unipersonal: Regla general: El contrato de trabajo individual es unipersonal; se da entre un trabajador (persona natural), y uno o más empleadores. La naturaleza jurídica del empleador es indistinta, lo que determina que el contrato sea individual es la parte que ejecuta la obra o presta el servicio.

Pluripersonal de Grupo: Cuando el empleador da el trabajo en común a un conjunto de trabajadores y conserva, respecto de cada uno, sus derechos y deberes de empleador.  Si se fija remuneración única para el grupo, los trabajadores tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, y a falta de convenio, según su participación.

Pluripersonal en Equipo: Cuando un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebra un contrato de trabajo. El empleador tendrá deberes y derechos frente al grupo como tal.  No se puede despedir a ninguno de los miembros del equipo, pues se tendrá como despido de todo el equipo, debiendo indemnizar a cada uno.

 

POR LA FORMA DE REMUNERACIÓN:

Contrato a jornal: Cuando en el contrato se estipula el pago de remuneración por días, en labores no permanentes o cuando se trata de tareas periódicas o estacionales.  

Contrato en participación: El trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. Normalmente se fija un porcentaje % por el producto de las ventas o negocios.  Se atiene a los mínimos legales, la remuneración no puede ser inferior.  

Contrato con remuneración mixta: El contrato es mixto cuando a más de un sueldo o salario fijo el trabajador participa del producto del negocio del empleador en concepto de remuneración. Pero no debe confundirse con la obligación que tiene el empleador de otorgar las utilidades anuales, en los porcentajes y forma que la ley prescribe.

POR EL TIEMPO DE DURACIÓN:

Indefinido: Modalidad típica de los contratos individuales de trabajo.  No permite el desahucio por parte del empleador, quien no podrá dar por terminado el contrato sino por visto bueno, o por caso fortuito o fuerza mayor. Si el empleador diere por terminado el contrato, quedará obligado al pago de las indemnizaciones previstas para el despido intempestivo.  Si, por el contrario, el trabajador es quien da por terminado el contrato intempestivamente, deberá pagar al empleador el equivalente a 15 días de remuneración.

A prueba: En el contrato indefinido cabe la estipulación de periodo de prueba. Propósito: Brindar a las partes un tiempo de adaptación dejando abierto el derecho a dar libremente por terminado el contrato sin formalidad y sin quedar condenadas al pago de indemnizaciones. Duración máxima de 90 días de prueba (15 días en caso de trabajo doméstico). Una vez superado el periodo de prueba, el contrato es indefinido. Máximo 15% trabajadores de una empresa con contrato de prueba.

Indefinido de Jornada Parcial Permanente:  Se celebra para laborar de manera regular en una jornada menor a la máxima legal, es decir, menor a 8 horas diarias.  La remuneración es proporcional.  Aplica todos los beneficios legales. Normalmente esta jornada es de 4 horas.

OTRO TIPO DE CONTRATOS:

Por obra no habitual:  Siempre que las actividades no sean habituales. Se discrepa en el sentido de que puede tratarse de trabajadores que permanentemente se encuentran ejecutado diversas obras para el mismo empleador, y una vez terminadas, se les asigna otras, por ende, gozan de estabilidad laboral.

Obra cierta o servicio determinado dentro del giro de negocio: Una vez concluida la obra o servicio determinado dentro del giro de negocio, termina la relación laboral. Para nuevas obras o servicios, el empleador tiene la obligación de contratar a los mismos trabajadores. Ejemplo: Constructoras, Empresas que ejecuten programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, empresas de servicios complementarios (vigilancia, seguridad, mensajería, alimentación, limpieza).

Eventual: Se utiliza para satisfacer circunstancias específicas del empleador, como reemplazo de personal ausente, o mayor demanda en producción o servicios en actividades habituales del empleador. Máximo 180 días continuos o discontinuos dentro del lapso de 365 días. Aplica recargo del 35% valor hora día. Termina una vez cumplido el plazo y se puede renovar por 2 ocasiones.

De Temporada: En razón de la costumbre se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores. Sirve para trabajos cíclicos o periódicos y su duración no debe exceder de 30 días en un año. Bajo esta modalidad, los trabajadores tienen derecho a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera.

Ocasional: Atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador. Duración: No excederá de 30 días en un año. Aplica incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.

Contrato Juvenil: Trabajador: Persona joven de 18 a 29 años de edad. No implica sustitución de trabajadores, sino aumento.  Fin: Impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia y garantizar el acceso al primer empleo. Empresas con menos de 50 trabajadores no están sujetas a control respecto del porcentaje mínimo de empleo juvenil.

Contrato de Pasantías: Ley de Pasantías en el Sector Empresarial. Jornada máxima: 6 horas. Pago: No menos de un tercio del salario básico. Empresas de 100 trabajadores deben tener mínimo un 4% de pasantes.

Contrato de Aprendizaje: Una persona se compromete a prestar a otra, por un año máximo, sus servicios personales, percibiendo a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido. En caso de adolescentes, no durará más de 2 años (trabajo artesanal) o 6 meses (trabajo industrial u otro tipo). Su remuneración no podrá ser inferior al 80% de la remuneración que corresponde a un adulto para este tipo de trabajo.

Contrato de Personas con Discapacidad: Regla general: Empleador privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar, un mínimo de 4% de personas con discapacidad en labores permanentes, apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física.

Contrato Especial Emergente: Contrato individual de trabajo, por tiempo definido, que se celebra para:

  • Sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes.
  • Nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios.
  • Ampliaciones o extensiones del negocio.
  • Modificación del giro del negocio.
  • Incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes.
  • Necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.

Terminación de contrato: El trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificaciones por desahucio y demás beneficios de ley. No cabe pago de indemnización por despido intempestivo.

Finalmente, es importante indicar que, desde el año 2021 se aplican, adicionalmente, otras modalidades contractuales como: Contrato de emprendimiento, Control productivo, Contrato turístico y cultura.

 

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POLILEGAL S.A.
Mayo 2024

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