NUEVAS DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO
- Polilegal S.A.
- septiembre 13, 2020
En base a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Ministerio del Trabajo emitió, el pasado 14 de septiembre de 2020, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181, con el objeto de regular nuevas directrices para la aplicación de la modalidad de teletrabajo en el país, de las cuales se deben destacar las siguientes:
El teletrabajo es aplicable tanto a contratos nuevos como a aquellos suscritos con anterioridad y la aplicación de esta modalidad puede producirse en cualquier momento de la relación laboral.
Las condiciones laborales de los teletrabajadores (derechos, obligaciones y condiciones de la normativa laboral vigente) son las mismas que las de un trabajador presencial.
Se establece el derecho de desconexión de 12 horas en un lapso de 24 horas. El teletrabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo.
El empleador está obligado a proveer equipos, lineamientos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo, ostentando el trabajador la responsabilidad del cuidado y custodia de tales equipos e insumos.
Cuando el empleador decida aplicar esta modalidad, será su obligación notificar vía correo electrónico o físicamente al trabajador la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo, así como registrar este cambio en el sistema SUT durante un plazo de quince días.
Aunque la labor ejecutada permita la realización del teletrabajo, pero el trabajador no pueda realizarlo por circunstancias particulares y no atribuibles a él, deberá notificarlo al empleador. En caso de comprobarse tales circunstancias, no se podrá aplicar el teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo será reversible, por tanto, el trabajador, por pedido del empleador, podrá volver a la modalidad presencial, salvo en el caso de que el contrato se modificó de manera permanente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo o, si por disposición de la autoridad competente no fuere posible el trabajo presencial.
La jornada de trabajo bajo esta modalidad no podrá exceder los límites establecidos en el Código del Trabajo. La remuneración que perciba el teletrabajador no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Septiembre 2020
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