Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Mediante Registro Oficial Segundo Suplemento No. 454, de 11 de diciembre de 2023, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Las disposiciones de este Reglamento regulan, a partir de esta fecha, los procedimientos disciplinarios en el ámbito administrativo para los servidores de la Policía Nacional, durante su carrera profesional. 

Específicamente, el Reglamento define nuevos términos importantes como: actuaciones de oficio, afectación a la imagen institucional, afectación al servicio, franco, franco extraordinario, orden institucional, probidad, y servicio policial.

Respecto al trámite de notificación en procedimientos disciplinarios, señala que, en caso de faltas leves, la notificación se realizará de manera personal, o al correo electrónico registrado en el componente de talento humano o en el sistema informático de la Policía Nacional.  En procedimientos por faltas graves y muy graves, la notificación debe realizarse en 3 días término al correo electrónico registrado en el componente de talento humano institucional y mediante una boleta dejada en el lugar en que labora el servidor policial, o en el domicilio civil, dejando abierta la posibilidad de que también se pueda notificar de manera personal al servidor policial.

En cuanto a la prescripción de la potestad sancionadora, además de los casos por faltas leves, graves y muy graves que ya se encontraban en la norma anterior, se regulan también los casos de faltas administrativas ocultas, para lo cual, el cómputo de plazos de prescripción se deberá contar desde el día siguiente en que el superior jerárquico o el Departamento de Asuntos Internos tenga conocimiento de los hechos.    

Se mantiene el proceso respecto a faltas disciplinarias leves, agregando el contenido de la resolución en estos casos, indicando los requisitos para su validez, entre ellos: la descripción fáctica que motiva el procedimiento, la descripción y análisis de los medios probatorios de cargo y descargo, la motivación, la adecuación al tipo de falta y la sanción.  Además, respecto a la resolución de la apelación, se establece el término de 5 días para que el superior jerárquico de quien impuso la sanción, emita la resolución motivada, misma que deberá ser notificada al servidor policial en el término de 3 días, debiendo también notificarse a la Inspectoría General para la respectiva supervisión, control y evaluación del caso.

Para el caso de procedimientos administrativos de faltas graves y muy graves, se plantean causales de excusa o recusación respecto a la potestad sancionadora del Inspector General o su delegado, determinándose claramente el proceso para la excusa y para la recusación; y, sobre la potestad para la sustanciación en este tipo de faltas, se prevé que, en caso de existir conflicto de competencias, será el titular de la Dirección Nacional de Asuntos Internos el que tome la decisión.

También, se regula la suspensión del cómputo de plazos y términos en los sumarios administrativos para sancionar faltas graves y muy graves, aclarándose que éste podrá suspenderse por parte del responsable del Departamento de Asuntos Internos, mediante providencia, pro una sola ocasión y por el plazo de 6 meses, de oficio o a petición de parte, por causas de salud de la persona sumariada, que afecten o impidan la tramitación del procedimiento.

De otra parte, en la fase de investigación de un sumario administrativo, se establece la posibilidad de ampliación de la esta fase, por una sola vez, de oficio o a petición de parte, hasta por 5 días término, que podrá ser solicitado hasta el séptimo día de la fase de investigación. 

Es importante recalcar que el Reglamento mantiene las disposiciones del anterior Reglamento para la aplicación del régimen disciplinario, y ha incluido estas importantes novedades que deberán ser tomadas en cuenta para la ejecución de procesos administrativos disciplinarios en el ámbito policial.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Diciembre 2023

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