REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES

Mediante Registro Oficial Segundo Suplemento 525, de 25 de marzo de 2024, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juventudes.

¿De qué se trata esta normativa?

Como antecedente, la Ley Orgánica de las Juventudes fue publicada en el mes de enero de 2023, con la finalidad de desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas jóvenes, expedir mecanismos de aplicación y garantizar el acceso a los derechos constitucionales de este gremio.

Tanto la Ley, como el Reglamento, son de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, por lo que aquí deviene la importancia de conocer los principales aspectos que regula, específicamente su Reglamento:

MEDIDAS GENERALES:

Se establece una serie de medidas a ser implementadas por los diferentes sectores, enfocadas en campañas de educación sobre trato no discriminatorio, eliminación de xenofobia, planificación familiar, vida saludable y riesgos psicosociales.

Además, se dispone la implementación de programas de capacitación para este gremio, garantizando también el derecho a la educación y trabajo comunitario como aporte al desarrollo de la sociedad.

SALUD:

El Reglamento dispone la ejecución de acciones para garantizar el acceso a la salud por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo el impulso de campañas educativas en cuanto a salud sexual y reproductiva, y prevención del uso y consumo de alcohol, tabaquismo, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en coordinación con las instituciones de educación pública y privada.

Por otro lado, la Autoridad Nacional del Sistema de Educación Superior deberá impulsar, en todas las instituciones de educación superior, la inclusión en las mallas curriculares, el conocimiento de acciones para prevención del uso y consumo de drogas, promoviendo la investigación, vinculación con la sociedad y educación continua sobre el fenómeno socioeconómico de las drogas.  Estas recomendaciones también son aplicables para las entidades públicas y privadas en el ámbito laboral.

TRABAJO:

En consonancia con la Ley Orgánica de Juventudes, que establece una contratación obligatoria de al menos el 10% de personas jóvenes de la nómina total de trabajadores y servidores en instituciones públicas y privadas, sin que se exija experiencia laboral previa, el Reglamento aclara que se entenderá por jóvenes sin experiencia laboral previa, a las personas de 18 a 29 años, bachilleres o egresados de programas de educación técnica, tecnológica y pregrado, sin experiencia, que presenten el certificado del IESS en el que conste que no tiene aportes patronales, o que acrediten prácticas, pasantías o servicio a la comunidad como experiencia laboral.

El porcentaje del 10% de contrataciones obligatorias de este grupo de personas, será de cumplimiento obligatorio para los empleadores públicos y privados que tengan un mínimo de 50 trabajadores en la institución, sin perjuicio del porcentaje de personas con discapacidad.

Se dispone un reporte de cumplimiento que la Autoridad Nacional de Trabajo solicitará, al finalizar cada periodo fiscal, a las instituciones públicas y privadas.

CONECTIVIDAD DIGITAL:

El Reglamento establece la obligación de la Autoridad Nacional de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información, de promover cursos y programas gratuitos que brinden capacitaciones a los jóvenes y permitan desarrollar y mejorar sus competencias digitales.

MOVILIDAD HUMANA:

Finalmente, se dispone que, en coordinación con la Autoridad Nacional de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se generen campañas informativas de prevención de migración ordenada y regular, se gestione la suscripción de convenios para programas de migración temporal para trabajo y estudios a favor de los jóvenes.

 

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POLILEGAL S.A.
Marzo 2024

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