Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical

Mediante Registro Oficial No. 497, de 14 de febrero de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical.

El objetivo de este Reglamento es normar los trámites de:

  • Constitución de las organizaciones de trabajadores en general.
  • Aprobación, reforma y codificación de sus estatutos.
  • Registro de directivas y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales, de acuerdo a las competencias legales asignadas al Ministerio de Trabajo.

 

Se clasifica a las organizaciones laborales de la siguiente manera:

– De primer grado: Asociaciones de trabajadores de toda clase, que se encuentran bajo relación de dependencia de un mismo empleador y aquellas que agrupan a trabajadores de una misma profesión, oficio o actividad, que persiguen un fin común. Se las podrá denominar como: Asociaciones Profesionales, Sindicatos y Comités de Empresa, o cualquier otro tipo de denominación que libremente escojan los integrantes.

– De segundo grado: Agrupan a personas jurídicas u organizaciones laborales de primer grado, denominadas como Federaciones, que pueden ser: provinciales, regionales o nacionales, de una o varias ramas.

– De tercer grado: Agrupan organizaciones laborales de primer o segundo grado a nivel nacional, denominadas como Confederaciones, Centrales Sindicales, Uniones o cualquier otra denominación.

Respecto a las atribuciones del Ministerio de Trabajo, consta el observar que los documentos relacionados con trámites de los distintos actos jurídicos de las organizaciones laborales se ajusten a disposiciones convencionales, constitucionales, legales, estatutarias y al Reglamento, tomando en cuenta los principios legales y doctrinarios que rigen esta materia, como los de libertad, autonomía sindical, mínima intervención y no injerencia en la vida interna de las organizaciones, de tal modo que no se limiten sus derechos.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Febrero 2024

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