Reglamento a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

Mediante Decreto Ejecutivo No. 876, publicado en Registro Oficial de fecha 21 de septiembre de 2023, el Presidente de la República promulgó el Reglamento para la Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, la cual había entrado en vigor el 20 de junio de 2023.

A continuación, se destacan las principales disposiciones de este reglamento que presenta modificaciones al régimen tributario:

  1. Nuevo procedimiento para Rebaja de Impuesto a la Renta: Se establece un procedimiento revisado que permitirá a las personas naturales acceder a la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales, así como aquellos derivados del arte y cultura. Se aplica rebaja también por cargas familiares.
  2. Modificación en la Retención de Impuesto a la Renta: El empleador debe ajustar la retención de Impuesto a la Renta de sus trabajadores en relación de dependencia de acuerdo con el nuevo proceso para la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales.
  3. Cambios en las Condiciones para Reducción de Tarifas: Se modifican las condiciones para la aplicación de la reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta del 8% y 10% para las sociedades que reinviertan utilidades en proyectos o programas deportivos, culturales, investigación científica responsable y desarrollo tecnológico.
  4. Deducción de Pérdidas en Venta de Cartera: Se permite la deducción de pérdidas generadas por la venta de cartera, siempre que no sea negociada con partes relacionadas y no supere tres veces la tasa activa referencial que dispone el Banco Central.
  5. Aportes por Patrocinios: Los aportes por patrocinios para acogerse a la deducción adicional del 150% prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), pueden entregarse directamente a la persona o sociedad, pública o privada que ejecute el proyecto.
  6. Reformas al Régimen RIMPE: Se introducen reformas al régimen RIMPE para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se elimina el catastro referencial el listado de los contribuyentes que estarían sujetos al RIMPE, en adelante, se realizará el registro de los sujetos pasivos que forman parte del RIMPE al momento del registro o actualizando el RUC.
  7. Cambio en la Fecha de Presentación y Pago de Declaraciones: Los contribuyentes especiales ahora deben presentar y pagar sus declaraciones el onceavo día de cada mes, anteriormente era hasta el noveno día de cada mes.
  8. Negocios de Apuestas: Se enfatiza que los negocios de apuestas, distintos a los pronósticos deportivos, no son legales en Ecuador.

 

Este reglamento tiene un impacto significativo en el ámbito fiscal y económico del Ecuador.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Septiembre 2023

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