PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

Este proyecto de Ley de carácter urgente en materia económica, fue remitido a la Asamblea Nacional para su aprobación, el 16 de abril de 2020. A continuación, se presenta un resumen del contenido del proyecto, conforme el ámbito de acción.

En primer lugar, se mencionan 5 ejes fundamentales a los que aplicaría la ley:
• Un régimen de contribuciones solidarias.
• Un régimen de medidas solidarias y de bienestar.
• La creación de una cuenta especial de asistencia humanitaria e impulso a la economía.
• Reformas que permitan sostener la relación laboral.
• Régimen temporal para prevenir procesos de quiebra.

1. CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ÚNICAS Y TEMPORALES:

1.1. Contribución sobre ingresos de personas naturales.-
Tipo de contribución: Sobre su ingreso neto mensual.
Obligados: A) Personas naturales con relación de dependencia (sector público y privado). B) Personas naturales que realicen actividades económicas y que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos netos. C) Administradores y representantes legales de las personas jurídicas según la tabla, sobre sus ingresos netos mensuales. D) Personas naturales, nacionales o extranjeras, consideradas como residentes ecuatorianos.
Duración: 9 meses contados desde la promulgación de la Ley.
Mecanismo de pago: Considerando el noveno dígito del RUC de la persona natural.
Forma de pago: Retención por parte de los empleadores, representantes y pagadores de las entidades y empresas, y se pagará en el mes inmediato siguiente, conforme el noveno dígito del RUC o cédula del agente de retención.
Exclusiones: Para pensiones e incentivos jubilares.
Exoneraciones o rebajas: Para ciudadanos gravemente afectados por la crisis sanitaria, personas con discapacidad.

1.2. Contribución sobre ingresos de funcionarios públicos pertenecientes a la Función Ejecutiva.-
Obligados: Contribuirán con un 50% de su salario el Presidente, Vicepresidente, ministros y viceministros de estado. Contribuirán con un 10% de su remuneración los funcionarios públicos que ganen igual o más de $1.000, y tengan una remuneración mayor a $1.000 contribuirán conforme la tabla prevista en la ley.
Tiempo de contribución: Durante 9 meses contados desde la expedición de la ley.
Excepciones: Quedan excluidos al pago de esta contribución los funcionarios del sector saldus, educación (inicial, básico y bachillerato), seguridad y emergencias, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y cuerpos complementarios.

1.3. Contribución humanitaria única sobre las utilidades de sociedades.-
Obligados: Sociedades que realicen actividades económicas y fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta.
Porcentaje de contribución: 5%.
Condiciones: A) Se calcula sobre el resultado mayor entre utilidad gravable y disponible para la distribución del año fiscal 2018, siempre que haya sido igual o mayor a un millón de dólares. B) Para las empresas constituidas a partir del año 2019 la contribución será similar tomando como base el año fiscal 2019. C) Las contribuciones no podrán ser utilizadas como crédito tributario, ni como gasto deducible para otros tributos. D) Forma de pago: en 3 cuotas mensuales a partir de la promulgación de la ley, según el noveno dígito del RUC de la sociedad.
Sanción por incumplimiento: Sanción del 3% de los valores no declarados por cada mes de retraso.

2. MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL:
• Pensiones educativas: Prohibición de suspender asistencia y evaluación de alumnos por falta de pago. Las instituciones privadas que hayan rebajado la pensión de al menos el 20%, pueden acceder a compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de las pensiones de alumnos menores de 18 años de población vulnerable.
• Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato: Prohibición de ejecutar desahucios por falta de pago, hasta 60 días después del tiempo que dure el confinamiento.
• Prohibición de incrementar valores por servicios básicos, durante los 6 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
• Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión por mora.
• Extensión de cobertura del IESS en 60 días adicionales a afiliados cesados por pérdida de su trabajo.
• Facilidades de pago a la seguridad social para las micro y pequeñas empresas, de los meses de marzo, abril, mayo y junio.

3. CUENTA ESPECIAL DE ASISTENCIA HUMANITARIA E IMPULSO A LA ECONOMÍA:
Finalidad: Se dispone la creación de una cuenta especial con el fin de recaudar y administrar recursos para la emergencia sanitaria por el COVID-19, y enfrentar los problemas económicos y sociales, sostenimiento del empleo y fomento de actividades productivas.
Beneficiarios: Personas que forman parte de los planes, programas, proyectos y actividades de instituciones públicas o privadas, comunidades, pueblos y organizaciones, de acuerdo a las políticas que se establezcan.
Administración: Se nombrará a 5 miembros de la sociedad civil que conformarán el Consejo Consultivo y de Observación, quienes no recibirán remuneración.
Recursos que formarán parte de la cuenta: A) Créditos, donaciones o contribuciones de organismos multilaterales. B) Contribuciones humanitarias de contribuyentes privados. C) Aportes del Gobierno Nacional. D) Donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas. E) Cualquier otro bien que se aporte a la cuenta especial, sus frutos o rendimientos.
Se podrá entregar ayudas a aquellas empresas de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, siempre que no despidan a sus trabajadores.

4. MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO:

4.1. Acuerdos entre empleador y trabajadores: La primera medida que presenta el Proyecto de Ley Orgánica es la de adopción de acuerdos entre los empleadores y trabajadores. Estos acuerdos deben servir para modificar las condiciones de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores. El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. No se detallan qué tipo de condiciones pueden ser objeto de estos acuerdos. Además, esto pueda afectar al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y controversias con disposiciones constitucionales relativas al trabajo.
Eso significa que se deja libertad a ambas partes para que determinen las nuevas condiciones aplicables con el fin de que se mantengan los trabajos y una vez suscritos por ambas partes se deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, cartera de Estado que supervisará su correcto cumplimiento.
Desde la suscripción del acuerdo correspondiente y mientras dure su vigencia quedará prohibido la distribución de dividendos y los despidos a trabajadores.

Las condiciones mínimas que se deben reunir para que estos acuerdos sean válidos son:
1. Los empleadores deberán haber presentado a los trabajadores de forma completa, veraz e integra los estados financieros de la empresa.
2. Los empleadores no podrán utilizar recursos de la empresa para gastos suntuarios o innecesarios, ni tampoco se podrán distribuir dividendos ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
3. Los acuerdos serán aprobados por la mayoría de trabajadores y el empleador y serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores o empleadores que no los suscriban y oponibles a terceros.
4. Los acuerdos constituirán título ejecutivo.
5. En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
6. Durante la duración del acuerdo, el desvío o uso indebido de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores o en perjuicio de los trabajadores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.

Se prevé expresamente la posibilidad de acudir a una mediación para que las partes interesadas puedan alcanzar los acuerdos necesarios que permitan viabilizar la continuidad de las compañías.

4.2. Se crea un nuevo contrato laboral: Contrato especial emergente.
Se trata de una nueva modalidad contractual de la cual podrá hacer uso cualquier empleador. Es un contrato que rompe la regla general de contratar indefinidamente, ya que permite a los empleadores contratar a personal por tiempo definido, hasta un máximo de dos años renovable por una sola vez (2+2). La jornada laboral de este contrato puede ser por un máximo de 40 horas semanales (8 horas diarias) y un mínimo de 20 horas semanales (4 horas diarias), distribuidas en un máximo de 6 días a la semana. Si al finalizar la relación laboral bajo esta modalidad se continúa laborando se convierte en contrato de trabajo indefinido.

4.3. Reducción emergente de la jornada laboral.
Una tercera medida que prevé la nueva norma es la de que el empleador solicite al Ministerio de Trabajo poder reducir la jornada laboral de todos o algunos de sus trabajadores. Esta solicitud deberá estar debidamente motivada por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan continuar la viabilidad del trabajo con las mismas condiciones y el organismo debe escuchar a ambas partes.
La reducción de jornada podrá aplicarse hasta por 2 años renovables a otros 2 (2+2), tiempo durante el cual el trabajador recibirá el salario proporcional a las horas que trabaje (igualmente las aportaciones al IESS serán proporcionales). No existe límite, por lo que se podrán reducir hasta dos horas al día, o una incluso. A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que los hayan celebrado no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a sus trabajadores.
De producirse, se indemnizará al trabajador despedido con la remuneración de tres (3) meses adicionales, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo. De producirse despidos las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la resolución de autorización de reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

4.4. Goce de vacaciones anticipado: Desde que se publique la nueva ley en el Registro Oficial, el empleador podrá notificar a sus trabajadores durante un plazo de dos años cuándo deben cumplir gozar de las vacaciones que ya hubieran devengado o las de los próximos dos años.

4.5. Seguro de desempleo: Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad (despedidos), podrán acceder a la prestación del Seguro de Desempleo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos que la norma exige:
• Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
• Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a siete (7) días.
• Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este apartado.
• No ser jubilado.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Abril 2020

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