PARIDAD DE GÉNERO – TENENCIA DE MENORES
- Polilegal S.A.
- diciembre 27, 2021
La Corte Constitucional, a través de la sentencia 28-15-IN/21, de fecha 24 de noviembre de 2021, pero que se dio a conocer públicamente el pasado 10 de diciembre de 2021, declaró inconstitucionales los numerales 2 y 4 del Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Hasta ahora, las normas declaradas inconstitucionales establecían criterios que favorecían la tenencia maternal de los menores, salvo que se demostrara que ello era perjudicial para el interés superior del menor. Por ejemplo, el numeral cuarto del Art. 106 del CONA señalaba que en caso de que ambos progenitores tuvieran las mismas condiciones se preferiría a la madre para otorgarle el cuidado del menor, algo que en absoluto guardaba relación con una verdadera igualdad de género a nivel legislativo.
Esto implica un nuevo paradigma en el ámbito judicial de familia y niñez, ya que a partir de ahora las autoridades judiciales deberán utilizar nuevas técnicas y lineamientos al momento de emitir sus pronunciamientos, debiendo realizar un exhaustivo y riguroso análisis desde diferentes ámbitos que les permitan concluir con qué progenitor va existir una mayor estabilidad y protección al menor, en base, como siempre, al interés superior de los niños y niñas que debe regir los procesos judiciales en este ámbito judicial.
En relación a todo lo anterior, y en base a los principios de igualdad, no discriminación, equidad de género, y sobre todo, en el interés superior de los niños y niñas al momento de resolver los conflictos de sus progenitores, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió eliminar esos parámetros legales que no respetaban la paridad de género, y en la propia sentencia, esgrimió una serie de mecanismos que permitan analizar, caso por caso, la conveniencia de fijar la tenencia a uno u otro progenitor.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Diciembre 2021
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