REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
- Polilegal S.A.
- octubre 25, 2020
Desde el 25 de septiembre de 2020, está vigente el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas. Entre las regulaciones más importantes se encuentran las siguientes:
Personalidad jurídica: Señala que las S.A.S existen desde la inscripción del documento constitutivo en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esto es importante, pues para constituir esta sociedad ya no se necesita acudir a Notarías ni al Registro Mercantil, su trámite es mucho más sencillo que el previsto para otras sociedades.
Responsabilidad: Regula la responsabilidad de sus accionistas, quienes sólo serán responsables hasta por el monto de sus aportes, pudiendo renunciar expresamente a este principio de responsabilidad limitada.
Acciones: Respecto a las acciones de las S.A.S, establece que no pueden inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa.
Constitución: Las S.A.S se constituyen por documento privado, contrato o acto unilateral, es decir, pueden ser compañías unipersonales. Su trámite de constitución puede ser físico o electrónico, para lo cual se requerirá obligatoriamente la firma electrónica de los comparecientes.
Activos: Si existen bienes aportados a la compañía, para cuya transferencia se requiera escritura pública, la constitución de las S.A.S se deberá realizar por escritura pública, por tanto, es importante asesorarse legalmente para su constitución, de acuerdo a cada negocio e intención de sus socios.
Sociedades extranjeras: Las sociedades extranjeras pueden ser accionistas de una S.A.S, siempre y cuando acrediten su existencia legal en el país de origen, así como el listado de sus miembros, socios o accionistas.
Tipos de acciones: Se prevé la creación de diversas clases y series de acciones, pudiendo ser ordinarias o preferidas, pero si no se estipula nada al respecto en los estatutos, las acciones serán siempre ordinarias.
Aumento de capital: Respecto a un eventual aumento de capital, se indica que los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus acciones; y, si el aumento de capital se realiza con aplicación a cuentas patrimoniales de la S.A.S, los accionistas gozarán del derecho de atribución, mismo que podrá cederse o negociarse.
Asambleas: Se establece que los accionistas pueden comparecer a las asambleas personalmente o por representante. De igual manera, pueden comparecer a través de videoconferencias o cualquier medio digital o tecnológico, señalando que las S.A.S deben ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación por medios electrónicos.
Convocatoria: Se regula también aspectos importantes respecto a la convocatoria, como su plazo de realización con 5 días de antelación, su contenido dirigido a los accionistas, el acceso a la información y el sigilo, peticiones de los accionistas de incluir más puntos a tratar en la asamblea, formulación de preguntas, derecho a voto y el contenido del acta de la asamblea. En caso de que la S.A.S sea unipersonal, las resoluciones de la asamblea serán adoptadas por el único accionista, firmadas y asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Transformación: La S.A.S se puede transformar a otro tipo de sociedad, para lo cual se deberá aprobar dicha transformación a través de Junta General de socios o accionistas, así como su nuevo estatuto social.
Disolución: Las S.A.S se podrán disolver de pleno derecho, voluntariamente, o acogerse al procedimiento abreviado, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.
Resolución de conflictos: Las diferencias entre accionistas, la sociedad o los administradores de una sociedad, podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje.
Pago de dividendos: La distribución de dividendos a los accionistas se deberá realizar de acuerdo que cada uno haya capital desembolsado, dentro de los 90 días posteriores a la resolución de la asamblea de accionistas.
Presentación de estados financieros: Las S.A.S tienen la obligación de presentar estados financieros, nóminas de accionistas y representantes legales e informes de gestión, a través del portal electrónico de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año.
Libros sociales digitales: Se permite que las S.A.S puedan llevar sus libros sociales en archivos electrónicos, así como manejar su contabilidad por medios magnéticos o archivos electrónicos.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Octubre 2020
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