MINISTERIO DE TRABAJO EMITE DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, de fecha 19 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices y amplió las fechas para el registro de los Planes de Igualdad.

Las disposiciones del presente acuerdo son de carácter obligatorio para los empleadores del sector privado que mantengan en su nómina cincuenta (50) o más trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su respectivo Reglamento.

Los Planes de Igualdad comprenden un conjunto de medidas, estrategias y prácticas cuyo objetivo principal es lograr la igualdad de trato y oportunidades en los espacios laborales, así como eliminar la discriminación por razón de género.

Requisitos del Plan de Igualdad. –

El acuerdo recalca que, una vez completados los diagnósticos respectivos que reza la Ley, se debe elaborar el Plan de Igualdad.

Este Plan debe cumplir con parámetros mínimos que podrán ser verificados en el Anexo No. 1, “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”, en concordancia a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.

Dentro del Plan de Igualdad, se debe incluir la creación del Comité Especializado o, en su defecto, designar a la persona que se encargará de dar seguimiento a la revisión y evaluación periódica del plan.

El empleador es el responsable de proporcionar todas las facilidades y recursos necesarios para asegurar la implementación eficaz del Plan de Igualdad; además, debe encargarse de la difusión y socialización del plan entre todo su personal.

Del registro. –

Es obligación de los empleadores realizar la solicitud de registro del “Plan de Igualdad” en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo disponga para este propósito. Para ello, deben completar todos los campos de información requeridos. La autenticidad y veracidad de la información proporcionada y registrada son responsabilidad exclusiva del empleador.  Una vez completado el registro, el Ministerio del Trabajo emitirá la certificación correspondiente del registro de dicho Plan.

De la vigencia y actualizaciones. –

El Plan de Igualdad registrado tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo realizarse actualizaciones en cualquier momento que el empleador lo considere.  En dicho caso, cualquier actualización deberá ser registrada en la plataforma digital dispuesta por el Ministerio.

No obstante, se prevén algunos supuestos en los que, de manera obligatoria, se deberá actualizar el Plan:

  1. Cuando exista un proceso de cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de la empresa que implique un crecimiento o decrecimiento de los trabajadores al número mínimo exigido en el Reglamento.
  2. Aumento o disminución del número de trabajadores exigidos por la normativa.
  3. Cuando existan resoluciones de sanción por denuncias, resoluciones favorables en vistos buenos o demandas judiciales por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentadas por un trabajador en contra de otro o, en contra de un empleador.

El diagnóstico previo de situación deberá incluir el supuesto que obligó al empleador a realizar una revisión y actualización, así como las medidas concretas a ser adoptadas para evitar la desigualdad de género, ya sea por un incremento o disminución de trabajadores en los supuestos 1 y 2, o para evitar una reincidencia en caso del supuesto número 3.

Sobre el control. –

Si existiera una denuncia por falta de registro del Plan de Igualdad, las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público a nivel nacional conocerán la misma y procederán a atender el trámite conforme a la normativa legal vigente en el ámbito de su jurisdicción.  

Sobre el incumplimiento. –

La falta de registro del Plan de Igualdad será causal de sanción, pudiendo imponerse una multa de hasta USD. $ 200, conforme a la decisión del Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción.

Información adicional importante. –

  1. El empleador que tenga menos de cincuenta (50) trabajadores puede, de manera voluntaria y en cualquier momento, realizar el diagnóstico situacional y elaborar el respectivo Plan de Igualdad, siguiendo los términos establecidos en la normativa vigente. En caso de contar con un convenio colectivo, se sujetará a los acuerdos adoptados en el mismo.
  2. A partir del 20 de enero de 2024, el Ministerio del Trabajo receptará los Planes de Igualdad. En esta única ocasión, los empleadores con una nómina de cincuenta (50) o más trabajadores, tienen un plazo extendido para registrar los planes hasta el 31 de julio de 2024.

 

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Enero 2024

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