Lista de Eliminación Anual de la Policía Nacional: causas y cómo proceder

La Ley de Personal de la Policía Nacional faculta al Consejo de Clases y Policías, Consejo Superior y Consejo de Generales, a establecer cuotas de eliminación hasta el 15 de abril de cada año. La Dirección General de Personal es quien presenta a los Consejos la nómina preliminar del personal policial que integra la lista de eliminación. El Consejo respectivo se encarga de estudiar dicha lista y emitir la Resolución que corresponda conforme a la Ley de Personal y a su Reglamento.

¿Cuáles son las causales para conformar la Lista de Eliminación Anual?
La Ley de Personal dispone que conformarán dicha Lista, el personal policial que se encuentre configurado en una o más de las siguientes causales:

 

-Haber sido reprobado en un curso policial, técnico, científico o académico en el país o en el exterior, para el cual haya sido designado por la institución.
-No presentarse al segundo llamamiento del respectivo Consejo para realizar el curso de ascenso.
-No haber sido calificado idóneo para el ascenso al inmediato grado superior.
-Constar por dos años consecutivos en listas 4 de clasificación anual.
-No haber sido calificado por segunda ocasión al curso de promoción para ascenso.
-Quien habiendo cumplido 20 años de servicio activo y efectivo, por estar comprendido en el 5% más bajo dentro de la ubicación en su promoción, calculado en forma prevista en el Reglamento.

¿Qué puede hacer el personal policial que conste en la Lista de Eliminación Anual?

En estos casos, la Ley proporciona dos vías para los integrantes de la Lista:
1. Puede solicitar su baja voluntaria
2. Puede apelar

En el segundo caso, la Apelación deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Presentarse en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de notificación personal.
b) Deberá presentarse por una sola vez.
c) De acuerdo al caso, la Apelación deberá dirigirse al Consejo Superior o Consejo de Generales.
d) En caso de tratarse de oficiales Generales y Superiores, se deberá interponer la Reconsideración ante el mismo Consejo.

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POLILEGAL S.A.
Enero 2018

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