LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE TRABAJO

La Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo entró en vigor con su publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 559 el 16 de mayo de 2024.

Esta ley reformatoria introduce importantes novedades que amplían los derechos de los trabajadores, que pueden ser resumidas en los siguientes puntos:

1. Queda ampliada la definición de acoso laboral, pasando a incluir la violencia en el trabajo como parte integral de éste. De esta manera, se entenderá por violencia y acoso laboral comportamientos en contra de los empleados como: 

  • Conductas y prácticas tales como las amenazas, la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
  • Que sucedan por una sola vez o de manera reiterada.
  • Que hayan generado o pueden llegar a generar un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.

 

2. Se incluye también en la definición de violencia y acoso laboral contra los trabajadores las siguientes conductas:

  • La no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso del trabajador, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar. Esto significa que, fuera de los horarios de trabajo estipulados contractualmente entre trabajador y empleador, este último está inhabilitado a exigir la conexión o realización de tareas al trabajador, y, de hacerlo, se considerará acoso laboral.
  • El cambio de ocupación en el trabajo sin autorización expresa y escrita del trabajador.
  • La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial.

 

3. Las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral serán conocidas, analizadas y resueltas por los inspectores del trabajo, encontrándose legalmente facultados para resolver lo siguiente:

  • Imponer importantes sanciones pecuniarias.
  • Ordenar medidas de reparación contra las víctimas.
  • Disponer disculpas públicas.
  • Declarar medidas de protección a denunciantes, víctimas, testigos o informantes.

 

4. La protección contra la violencia y el acoso laboral queda ampliada a todas aquellas personas que tengan alguna relación de dependencia con empleadores, como personas en formación, pasantes, aprendices, ex trabajadores, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, entre otros.

El Ministerio del Trabajo dispone de seis meses para emitir un reglamento que desarrolle la normativa prevista en esta ley.

 

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Mayo 2024

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