Ley Orgánica de Competitividad Energética

Mediante Registro Oficial Segundo Suplemento No. 475, de fecha 11 de enero de 2024, se publicó la Ley Orgánica de Competitividad Energética, que, en lo principal, reforma los siguientes cuerpos legales:

  • Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • Ley Orgánica de Eficiencia Energética.
  • Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
  • Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

A continuación, un breve resumen de sus principales disposiciones:

 

Principales reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

  1. El financiamiento al presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de Recursos Naturales No Renovables se financiará con recursos del presupuesto general del Estado que provengan de los aportes de las empresas del sector eléctrico, que no podrán exceder el 1% del costo del servicio eléctrico.
  2. Esta Agencia tendrá la facultad de efectuar acciones de control a la gestión a empresas eléctricas públicas en relación a los recursos económicos que se hayan asignado vía tarifa.
  3. El CENACE, Operador Nacional de Electricidad no ejercerá actividades empresariales de generación, transmisión, distribución ni comercialización de energía eléctrica.
  4. Se incluye la participación en el sector energético a las empresas mixtas donde el estado tenga participación mayoritaria a la participación en actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, mediante procesos públicos de selección. De forma excepcional el Ministerio correspondiente podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria.
  5. En el marco del Plan Maestro de Electrificación (PME), la inversión necesaria para los proyectos de generación, transmisión y distribución por parte de entidades y empresas públicas podrá ser integrada en el estudio de costos aprobado por la Agencia de Regulación y Control.
  6. Se prohíbe la financiación de proyectos públicos con créditos respaldados por garantías propias o estatales.
  7. En cuanto a los costos del servicio público de energía eléctrica, se establece que, para empresas públicas y mixtas, se considerará la “anualidad de los activos en servicios”, mientras que, para empresas mixtas, se podrá reconocer una utilidad razonable, sujeta a regulación. Para empresas privadas, los costos se determinarán según los términos establecidos en contratos regulados.
  8. Se dispone que las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse bajo la modalidad de transacciones de corto plazo.
  9. Se permite a consumidores regulados y no regulados instalar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento mediante Energía Renovable No Convencional (ERNC).
  10. Los sistemas pueden ser propiedad del consumidor, regulado, no regulado o de terceros, siempre que la energía producida se destine exclusivamente a satisfacer la demanda del consumidor final. Existe la posibilidad de contratar terceros para financiamiento, gestión, operación y mantenimiento, respetando la exclusividad de comercialización de las empresas distribuidoras.
  11. Usuarios residenciales y centros educativos/deportivos con sistemas de hasta 75 kW en tecnología ERNC solo necesitarán un medidor bidireccional único. Este medidor registra el consumo suministrado por las distribuidoras y el excedente de energía, eximiéndolos de obligaciones adicionales para registrar energía auto consumida no inyectada a la red pública.
  12. Los clientes comerciales e industriales aislados pueden construir nuevas redes de distribución eléctrica con la aprobación de la empresa distribuidora del área de influencia, obtenida a través de un proceso competitivo de selección. Después de finalizar la construcción, toda la infraestructura se transfiere a la propiedad de la empresa eléctrica distribuidora en el área de influencia.
  13. El nuevo marco legal permite la excepcional delegación de todas las actividades del servicio público de energía, incluyendo alumbrado público y transmisión eléctrica, a empresas privadas mediante procesos públicos de selección (PPS).
  14. Proyectos no incluidos en el Plan Maestro de Electrificación pueden ser desarrollados por la iniciativa privada, con autorización del Ministerio de ramo, bajo ciertas condiciones y beneficios.
  15. Se establece preferencia para proyectos de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) de hasta 10 MW.
  16. Se elimina la cláusula de precios de compra de energía en contratos de inversión en el sector eléctrico. La facultad de delegar la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público a empresas mixtas o privadas está presente, con reversión al Estado al final del plazo sin costo.
  17. La delegación al sector privado de infraestructuras existentes financiadas con fondos estatales queda prohibida, debiendo ser gestionada por empresas públicas o mixtas.
  18. El Ministerio competente deberá declarar de interés nacional los proyectos de energía eléctrica que estén en etapa de construcción y presenten al menos el 50% de avance, así también a las centrales de generación existentes que requieran mantenimiento.
  19. Los grandes consumidores industriales, conectados directamente al sistema de transmisión o subtransmisión, tienen garantizada la entrega de potencia efectiva generada por sus centrales autogeneradoras. Esta garantía opera durante el periodo de habilitación establecido en el documento emitido por la Agencia de Regulación y Control Competente.

 

Reformas a la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.

  1. Será responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la ejecución del Plan Nacional de Eficiencia Energética.
  2. El Comité Nacional de Eficiencia Eléctrica deberá reportar anualmente las acciones realizadas para impulsar y promover el transporte 100% eléctrico y controlar las emisiones.
  3. Se dispone la creación de un “plan de chatarrización” en coordinación con los Ministerios competentes y los GAD, dirigidos a los vehículos de trabajo de personas naturales y del transporte público que salgan de servicio activo, con el fin que estos reemplacen por vehículos de medio motriz eléctrico.
  4. Se dispone que, a partir del 2030, todos los vehículos incorporados al servicio de transporte público urbano e interparroquial, comercial en el Ecuador continental tengan únicamente de medio matriz 100% eléctrico o de cero emisiones. Desde el presente año, los GAD en coordinación con el Comité Nacional de Eficiencia Eléctrica, deberá de forma obligatoria desarrollar estudios para implementar la infraestructura necesaria para garantizar el paso a motriz eléctrico o de cero emisiones.
  5. Se crea el Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética – FNIEE, se incluye como función del Comité Nacional de Eficiencia Energética, la elaboración del procedimiento para la conformación y operatividad del FNIEE.

 

Sobre las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Deducción del 100% adicional en el gasto de depreciación y amortización para la compra de maquinarias y tecnologías destinadas a sistemas de generación distribuida mediante energías renovables no convencionales.
  2. Se busca incorporar una nueva deducción para gastos en la construcción de redes e infraestructura de distribución destinadas a abastecer energía eléctrica a clientes comerciales e industriales aislados de la red principal, con la aprobación de empresas eléctricas distribuidoras.
  3. Posibilidad de deducción de la totalidad de los intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos con el sistema financiero nacional y sueldos a trabajadores afiliados al IESS siempre que se hubiere cumplido con esa obligación a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta.
  4. Planteamiento de limitar la tarifa 0% de IVA y la exoneración de ICE a vehículos eléctricos propulsados exclusivamente por energía eléctrica, excluyendo aquellos con sistemas de autogeneración por combustión interna, independientemente de su configuración.
  5. Inclusión de equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica entre los bienes gravados con tarifa 0%.
  6. Planteamiento de definir “ingresos brutos” para el RIMPE, incluyendo la deducción de sueldos de trabajadores afiliados al IESS, sujeto al cumplimiento de obligaciones con la institución a la fecha de presentación de la declaración de impuesto a la renta.

 

Reformas a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

  1. Se propone sustituir la Disposición Transitoria Primera de la ley de diciembre de 2023, extendiendo el beneficio de remisión del 100% de intereses, multas y recargos a pagos parciales de obligaciones tributarias hasta el 31 de julio de 2024.
  2. Si el contribuyente ha realizado pagos previos a la vigencia de la ley, cubriendo la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, se remitirán automáticamente intereses, multas y recargos.

Recepción de Pagos:

Se ordena al Servicio de Rentas Internas (SRI) recibir los pagos desde la entrada en vigencia de la ley.

Eliminación de Restricciones:

Propuesta de eliminar la Disposición Transitoria, el inciso que señalaba que, si existen procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir, los contribuyentes además deberán presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales nacionales y/o internacionales.

  1. Eliminar la parte pertinente que contempla que los contribuyentes que se acojan a esta remisión no podrán iniciar acciones o recursos, ordinarios o extraordinarios, en sede administrativa, judicial, constitucional, o en arbitrajes nacionales o extranjeros, en contra de los actos o decisiones relacionados, con las obligaciones tributarias abordadas por esta remisión.
  2. Eliminar a su vez la parte que corresponde y señala que cualquier incumplimiento de esta disposición dejará sin efecto la remisión concedida. Además, ningún valor pagado será susceptible de devolución.

Restricciones que se mantienen:

Se mantiene la restricción de que el Presidente de la República, Asambleístas Provinciales y Nacionales, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no puedan acogerse a la remisión.

Exclusión de Impuesto a la Renta 2023:

Expresa exclusión de la remisión para el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

 

Reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Se dispone que a partir del décimo año de entrada en vigencia de la ley, la reposición de vehículos de transporte comercial, que cumplan la vida útil autorizada para su funcionamiento, se renovaran por vehículos eléctricos, siempre que estos garanticen la infraestructura necesaria que permita la prestación del servicio de transporte eléctrico.

 

Otros aspectos importantes:

  1. Se dispone al Comité de Comercio Exterior (COMEX) incluir la maquinaria agrícola que funcione con fuente de energía limpia con tarifas arancelarias 0% en el plazo máximo de 120 días.
  2. Dentro de las disposiciones transitorios, se establece la condonación del 100% de intereses derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago por concepto del servicio público de energía eléctrica de alumbrado público general, a las distintas empresas de distribución del país, así como a los clientes finales, a excepción de los clientes industriales, para acceder a este beneficio se deberá cancelar el capital hasta el 30 de junio de 2024.

 

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Enero 2024

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