LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EMITE DOS REGLAMENTOS

Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió 2 Reglamentos que a continuación se resumen:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS (RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2024-0012-R, de 24 de octubre de 2024):

Se trata de una absolución de consultas que la institución deberá realizarla en el término de 30 días, y que no es vinculante, es decir, es una opinión referencial para la aplicación de las normas.   Es importante indicar que no constituye acto o decisión administrativa, no presta valor o mérito probatorio, y tampoco sirve para convalidar tratamientos de datos personales ya realizados u autorizar otros. 

Pueden formular estas consultas:

  • Los titulares de datos personales.
  • Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
  • Los apoderados especiales de los responsables, y encargados extranjeros no domiciliados en el territorio.
  • Los delegados de protección de datos personales.
  • Terceros, de acuerdo a las definiciones constantes en el Reglamento a la Ley de Protección de Datos Personales.

 

Tipo de consultas que no serán admitidas:

  • Las que se refieran a datos personales que no estén bajo la aplicación de la Ley de PDP.
  • Las que traten de normas que ya fueron aclaradas previamente.
  • Las que estén relacionadas con procesos judiciales pendientes o resueltos.
  • Las que involucren temas que no han sido regulados por la Superintendencia.

 

También, es importante indicar que la Superintendencia puede considerar necesario solicitar información o criterio a entidades públicas y privadas; en este caso, las entidades tendrán un plazo de 10 días para contestar.

 

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES (RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2024-0013-R, de 25 de octubre de 2024):

Este reglamento permite que los titulares de derechos denuncien posibles infracciones o vulneraciones a sus derechos, o en casos en que no se hayan aplicado los principios de protección de datos, o cuando el responsable o encargado ha incumplido con las obligaciones respecto a los titulares.

Las denuncias pueden presentarse actualmente por escrito. Para el procedimiento en línea la Superintendencia habilitará en su página web un apartado, en el plazo de 6 meses.

Se establece un proceso de actuaciones previas, es decir, la Superintendencia no iniciará automáticamente un procedimiento administrativo, sino que evaluará la conveniencia de iniciarlo, de acuerdo a 3 factores:

  • Identificación de posibles responsables.
  • Análisis de las circunstancias del caso.
  • Identificación de hechos relevantes.

 

Antes de iniciar el proceso administrativo, la Superintendencia puede disponer medidas provisionales, tales como: retiro de productos, documentos u otros bienes, desalojo de personas, restricciones de acceso, suspensión de actividades de tratamiento, o clausura de establecimientos.

El investigado contará con 10 días (desde la notificación) para presentar su respuesta, y la Superintendencia dispondrá de 6 meses para decidir sobre el inicio del procedimiento administrativo, contados desde el inicio de las actuaciones previas.

Requisitos que deben contener las solicitudes:

  • Identificación de la autoridad.
  • Datos completos del solicitante.
  • Identificación del responsable del tratamiento.
  • Fundamentos de hecho y de derecho.
  • Medios probatorios.
  • Petición concreta.

 

El proceso administrativo sancionador y las medidas correctivas se ceñirán al Código Orgánico Administrativo y toda la normativa aplicable a la materia.

Este Reglamento incluye 2 anexos:

  1. Formulario para la Presentación de Denuncias.
  2. Formulario para la Presentación de Solicitudes de Titulares.

 

En caso de requerir mayor información, con gusto puede contactarse con nuestro equipo:

0968698681

(02)3 333533

www.polilegal.ec

 

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Noviembre 2024

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