LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EMITE DOS REGLAMENTOS
- Polilegal S.A.
- noviembre 7, 2024
Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió 2 Reglamentos que a continuación se resumen:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS (RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2024-0012-R, de 24 de octubre de 2024):
Se trata de una absolución de consultas que la institución deberá realizarla en el término de 30 días, y que no es vinculante, es decir, es una opinión referencial para la aplicación de las normas. Es importante indicar que no constituye acto o decisión administrativa, no presta valor o mérito probatorio, y tampoco sirve para convalidar tratamientos de datos personales ya realizados u autorizar otros.
Pueden formular estas consultas:
- Los titulares de datos personales.
- Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
- Los apoderados especiales de los responsables, y encargados extranjeros no domiciliados en el territorio.
- Los delegados de protección de datos personales.
- Terceros, de acuerdo a las definiciones constantes en el Reglamento a la Ley de Protección de Datos Personales.
Tipo de consultas que no serán admitidas:
- Las que se refieran a datos personales que no estén bajo la aplicación de la Ley de PDP.
- Las que traten de normas que ya fueron aclaradas previamente.
- Las que estén relacionadas con procesos judiciales pendientes o resueltos.
- Las que involucren temas que no han sido regulados por la Superintendencia.
También, es importante indicar que la Superintendencia puede considerar necesario solicitar información o criterio a entidades públicas y privadas; en este caso, las entidades tendrán un plazo de 10 días para contestar.
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES (RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2024-0013-R, de 25 de octubre de 2024):
Este reglamento permite que los titulares de derechos denuncien posibles infracciones o vulneraciones a sus derechos, o en casos en que no se hayan aplicado los principios de protección de datos, o cuando el responsable o encargado ha incumplido con las obligaciones respecto a los titulares.
Las denuncias pueden presentarse actualmente por escrito. Para el procedimiento en línea la Superintendencia habilitará en su página web un apartado, en el plazo de 6 meses.
Se establece un proceso de actuaciones previas, es decir, la Superintendencia no iniciará automáticamente un procedimiento administrativo, sino que evaluará la conveniencia de iniciarlo, de acuerdo a 3 factores:
- Identificación de posibles responsables.
- Análisis de las circunstancias del caso.
- Identificación de hechos relevantes.
Antes de iniciar el proceso administrativo, la Superintendencia puede disponer medidas provisionales, tales como: retiro de productos, documentos u otros bienes, desalojo de personas, restricciones de acceso, suspensión de actividades de tratamiento, o clausura de establecimientos.
El investigado contará con 10 días (desde la notificación) para presentar su respuesta, y la Superintendencia dispondrá de 6 meses para decidir sobre el inicio del procedimiento administrativo, contados desde el inicio de las actuaciones previas.
Requisitos que deben contener las solicitudes:
- Identificación de la autoridad.
- Datos completos del solicitante.
- Identificación del responsable del tratamiento.
- Fundamentos de hecho y de derecho.
- Medios probatorios.
- Petición concreta.
El proceso administrativo sancionador y las medidas correctivas se ceñirán al Código Orgánico Administrativo y toda la normativa aplicable a la materia.
Este Reglamento incluye 2 anexos:
- Formulario para la Presentación de Denuncias.
- Formulario para la Presentación de Solicitudes de Titulares.
En caso de requerir mayor información, con gusto puede contactarse con nuestro equipo:
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Noviembre 2024
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