NUEVA REGULACIÓN TÉCNICA PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS TERMINADOS QUE CONTENGAN CANNABIS NO PSICOACTIVO

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El pasado 10 de febrero de 2021, la ARCSA emitió una importante regulación a través de la cual se establecen los requisitos y el proceso para la obtención de registros sanitarios y notificaciones sanitarias obligatorias para productos terminados para uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, en la línea de introducción y expansión de este tipo de productos que se venía dando desde el año anterior.

Las autorizaciones sanitarias podrán obtenerse para la comercialización, importación y exportación de este tipo de productos. El ámbito de aplicación de la norma técnica es para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras radicadas en el Ecuador, que elaboren, envasen, empaquen, importen, exporten, almacenen, comercialicen, distribuyan, dispensen y/o expendan productos terminados que contengan en su formulación Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo para uso y consumo humano, o Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo que se utilicen como materia prima para la elaboración de Productos Farmacéuticos.

En general, la nueva normativa señala que los interesados en comercializar estos productos deberán acogerse a la normativa vigente emitida por la ARCSA con anterioridad para cada tipo de producto concreto (medicamentos, productos homeopáticos, alimentos y suplementos alimenticios, cosméticos, etc.), añadiendo unos requisitos adicionales.

Uno de los requisitos adicionales más importantes para obtener las autorizaciones es que los interesados deberán presentar adicionalmente un certificado de análisis en el cual se verifique la concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), emitido por un laboratorio autorizado o calificado por la misma normativa.

Este requisito es muy relevante ya que en la propia norma técnica se establecen diferentes límites de THC que los productos a comercializarse no podrán exceder. Por poner algún ejemplo, en el caso de alimentos, estos no podrán presentar una concentración de THC superior al 0.3%, mientras que para productos cosméticos el nivel de THC en el producto terminado no podrá exceder el 1%.

Sin duda, esta nueva normativa permitirá a empresarios y emprendedores ecuatorianos ampliar su mercado, ya que abre un inmenso abanico de productos nacionales y extranjeros que podrán ser comercializados en el país.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Febrero 2021

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