EL PROCESO JUDICIAL DE INVENTARIO EN ECUADOR

El proceso judicial de inventario es una de las acciones que se llevan a cabo en el ámbito del derecho civil, especialmente en situaciones de herencias y liquidación de sociedades conyugales.  Su objetivo principal es la determinación y valoración de los bienes y deudas que forman parte de una masa patrimonial para su reparto, liquidación o adjudicación, es decir, el alistamiento de bienes en la forma señalada en los artículos 406 y 407 del Código Civil. 

El artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) dispone que cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los bienes que se trate de inventariar, puede solicitar a un juez competente que se forme inventario, para lo cual se designará un perito experto para que proceda a su formación y avalúo. 

Este proceso es común en casos de herencias, pues cuando una persona fallece, se inicia un proceso de sucesión, de tal forma que el inventario constituye un paso fundamental para identificar los bienes y pasivos del causante.  También, es habitual acudir al inventario judicial cuando se quiere liquidar la sociedad conyugal y no existe acuerdo mutuo para realizar una liquidación notarial; y, finalmente, es usual en casos de disolución de sociedades civiles o mercantiles.  La normativa aplicable para estos escenarios se encuentra contemplada en el Código Civil y COGEP.

En términos generales, se tramita a través de jurisdicción voluntaria y se inicia con la presentación de una demanda ante el juez competente, solicitando de manera fundamentada la formación de inventario.  Hay que tomar en cuenta que la demanda deberá, en todos los casos, cumplir con los requisitos generales establecidos en el COGEP, haciendo énfasis en una relación clara de los hechos y la solicitud concreta.  Posterior a ello, el perito con conocimientos en la materia deberá realizar la formación y avalúo de los bienes y valoración de pasivos del inventario, lo cual puede incluir inmuebles, muebles, cuentas bancarias, obligaciones, entre otras. Si no existe oposición de los interesados el juez deberá aprobar dicho inventario; caso contrario, si existen observaciones o asuntos que no pueden ser resueltos se tendrá como oposición y se tramitará en proceso sumario.

Tras la aprobación judicial del inventario se puede proceder a una liquidación, partición o adjudicación, dependiendo de cada caso, para lo cual es fundamental conocer los antecedentes y lo que se pretende con tal cuantificación para proteger los intereses y los derechos de las partes interesadas, asegurando un reparto o liquidación justa y conforme a la ley.

Es importante recalcar que, este tipo de proceso, tiene como único fin realizar un alistamiento de bienes y pasivos que es de común interés de las personas intervinientes, tal es así que no permite la declaración de un derecho, sino únicamente permite obtener un registro documentado de los bienes que pertenece a una persona, para un fin específico posterior.

 

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Agosto 2024

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