RECORDATORIO: DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DE LOS PLANES DE IGUALDAD ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO. LEY PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA

Es importante recordar que, mediante Registro Oficial Suplemento 492, de 05 de febrero de 2024, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, que regula las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad, a propósito de la expedición de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su correspondiente Reglamento.

Entre las principales cuestiones legales a considerar, se encuentran las siguientes:

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Esta obligación es aplicable para todos los empleadores del Sector Privado que mantengan en su nómina cincuenta (50) o más trabajadores. 

No obstante, las compañías que cuenten con menos de cincuenta (50) podrán elaborar su Plan de Igualdad de manera voluntaria.

¿QUÉ SIGNIFICA EL PLAN DE IGUALDAD?

Es un proceso que incluye un conjunto de medidas o estrategias que tienen por objeto alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de una compañía, así como lograr eliminar eventuales discriminaciones por razón de género.

Estas medidas deben cumplir con lo establecido en la Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad, así como también en el Reglamento a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.

¿CÓMO ES EL PROCESO DE REGISTRO?

Se deberá efectuar la solicitud de registro del Plan de Igualdad a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, cerciorándose que la información sea auténtica y veraz.

Posteriormente, el Ministerio del Trabajo otorgará una certificación del registro de dicho Plan.   

La vigencia del Plan será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de registro, después de lo cual, el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación conforme a la normativa vigente.

Los empleadores tendrán la responsabilidad de difundir y socializar el Plan de Igualdad ante todo el personal a su cargo.

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público a nivel desconcentrado, serán responsables de controlar el registro de los Planes de Igualdad, mismo que, en caso de incumplimiento, acarrea multas económicas para las compañías. 

 

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

 

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POLILEGAL S.A.
Marzo 2024

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