DECRETO LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

Teniendo en cuenta, como antecedente, el Decreto 741 emitido por el ejecutivo el pasado 17 de mayo de 2023, por el cual se disolvió a la Asamblea Nacional por la causal de grave crisis política y conmoción interna, en el mes de junio del presente año fue emitido el primer proyecto de decreto ley en materia económica urgente, dentro del contexto de esta excepcionalidad, denominado Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.

En atención al control constitucional que debía ejercerse, previo a su entrada en vigencia, la Corte Constitucional emitió un Dictamen favorable (Dictamen 1-23-UE/23) sobre este Decreto Ley, ordenando su publicación en el Registro Oficial, hecho que se produjo el 20 de junio de 2023.

De manera resumida, el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar contiene reformas que afectan, específicamente, a la Ley de Régimen Tributario Interno y Código Tributario, siendo los tributos que sufren modificaciones el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de plantearse algunas disposiciones respecto al régimen RIMPE.

A continuación, un breve resumen de los cambios más importantes que propone esta Ley:

Reformas al Impuesto a la Renta

          – Se plantean deducciones de gastos a las personas naturales por cargas familiares (padres, cónyuges, parejas en unión de hecho e hijos hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del contribuyente).

          -Se consideran gastos personales los correspondientes a vestimenta, educación, salud, alimentación, arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, pago de pensiones alimenticias, turismo nacional y se incrementa a estos gastos, los derivados del cuidado de mascotas.

          – Se establece un monto máximo de rebaja del Impuesto a la Renta, categorizando a personas con cargas familiares y sin cargas familiares. Para el primer caso, será equivalente al 18% del menor valor entre gastos personales declarados y el valor de la canasta básica familiar, multiplicado por la cantidad de canastas que corresponda según el número de cargas.  En el caso de personas sin cargas familiares será equivalente al 18% del menor valor entre gastos personales declarados y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por 7.

          – También se estipula esta rebaja de Impuesto a la Renta para personas naturales que tienen a su cargo personas con enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, en cuyo caso, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre gastos personales declarados y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por 20.

          – Finalmente, se establecieron nuevas tarifas del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas.

Reformas al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

          – En general, este régimen será aplicable para personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales de hasta USD. 300.000. No obstante, si son sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta USD. 20.000, serán considerados como negocios populares.

          – La tarifa del impuesto varía de acuerdo al límite de ingresos. Por ejemplo, en el caso de negocios populares, con un límite superior máximo de 20.000, el impuesto a pagar será un valor único de USD. 60. Mientras que, la tabla para emprendedores varía de acuerdo a su límite inferior, superior, impuesto a fracción básica y marginal sobre el excedente; por ejemplo, con un límite inferior de USD. 200.000, y un límite superior de USD. 300.000, el impuesto a fracción básica será de USD. 2.797,52, y el marginal sobre el excedente será del 2%.

          – Este impuesto se deberá pagar hasta junio de cada año.

          – Los negocios populares no serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta; y, además, gravarán tarifa 0% en transferencias de bienes y prestación de servicios.

          – Se incluye a los taxistas dentro de este régimen como negocios populares y se excluye a los artesanos.

Impuesto a la Renta para los Operadores de Pronósticos Deportivos

          – Se dispone la creación del Impuesto a la Renta a las personas jurídicas que dedican su actividad económica a los pronósticos deportivos, desarrollados en vivo, mediante internet o cualquier otro medio. Aplica tanto para personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, como para residentes extranjeros que operan en el país, mismo que entrará en vigencia el 1 de enero de 2024, por lo que, la recaudación se proyectará para el año 2025.

          – La tarifa será del 15% sobre el valor de cada premio recibido por parte de los operadores de pronósticos deportivos.

Reforma al Código Tributario

          – Se establece la reserva de la información tributaria, reiterando que será utilizada únicamente para fines de la administración tributaria.

Finalmente, se señala que las disposiciones del Decreto Ley relativas a la rebaja de impuesto a la renta por gastos personales y la tabla de impuesto a la renta de personas naturales serán aplicables para la liquidación del impuesto del ejercicio fiscal 2023.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Junio 2023

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