APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

La crisis sanitaria que afecta al Ecuador y a más de medio mundo supone un impacto de enormes dimensiones para muchos ámbitos cotidianos. Entre los más afectados encontramos la actividad económica y las jornadas laborales de millones de trabajadores en el mundo.

En nuestro país, el teletrabajo ha emergido como una alternativa eficaz para que los trabajadores puedan seguir desempeñando sus actividades profesionales con una relativa normalidad, siempre que el sector económico o productivo al que pertenecen lo permita. Ahora bien, eso no significa que los trabajadores puedan desempeñar la totalidad de sus actividades con normalidad, por múltiples factores, y, por tanto, el desempeño de las organizaciones si se ve claramente afectado.

Bajo este panorama, el estado, a través del Ministerio de Trabajo, ha regulado algunas fórmulas que permiten a los empleadores del sector privado variar la situación laboral de sus trabajadores mientras persista la situación de emergencia actual:

1. En primer lugar, se plantea la reducción emergente de la jornada laboral por un lapso de hasta seis meses, renovables por seis meses más. Esta reducción, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo, no puede disminuir la jornada laboral del trabajador a menos de 30 horas semanales. La remuneración de los trabajadores también se verá reducida proporcionalmente.

2. Como segunda opción, se plantea la modificación emergente de la jornada laboral, alternativa mediante la cual el empleador puede modificar la jornada laboral de sus trabajadores incluyendo el trabajo los sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo con la finalidad de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios o la producción, siempre que el empleador siga garantizando dos días consecutivos de descanso dentro de una semana.

3. La tercera vía que plantea la autoridad laboral, y que, por cierto, es la que más acogida ha tenido entre el sector productivo, es la suspensión emergente de la jornada laboral. Muchos trabajos no se pueden realizar mediante teletrabajo, sino que requieren la presencia física del empleado para poderse desarrollar. Para estos casos se plantea esta medida de suspensión provisional, mediante la cual los trabajadores no acudirán a su puesto de trabajo ni desempeñarán sus actividades laborales, sin que ello signifique bajo ningún concepto la finalización de la relación laboral. Esta suspensión durará hasta que finalice la emergencia sanitaria y los empleados puedan volver a su jornada normal. Una vez finalizada la suspensión, los trabajadores tienen la obligación de recuperar las jornadas que no han laborado, en virtud de lo que disponga su empleador, recuperando hasta 12 horas semanales y 8 horas los sábados hasta completar las horas pendientes de recuperación. Si un trabajador se negare a recuperar el tiempo no laborado durante la suspensión no percibirá el salario que le corresponda, o deberá devolver al empleador el salario recibido durante el lapso que se extendió la suspensión.

Mientras dure la suspensión emergente, el empleador y los trabajadores podrán pactar libre y voluntariamente un calendario de pagos de las remuneraciones pertenecientes al lapso de suspensión de la jornada, ello con el fin de flexibilizar esta obligación del empleador, teniendo en cuenta que el pago de la remuneración continúa siendo un derecho irrenunciable de todo trabajador.

Así también, se flexibiliza la planificación de vacaciones por la emergencia, pudiendo el empleador fijar la fecha de inicio y fin de período de vacaciones; y pudiendo ambas partes acordar el goce de vacaciones anticipadas.

Finalmente, el empleador y el trabajador podrán convenir modalidades de trabajo legalmente permitidas, considerando las condiciones existentes respecto a la restricción de movilización, prevención de riesgos y condiciones económicas de la empresa.

Si el empleador (sector privado) opta por la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, está en la obligación de comunicar su decisión al Ministerio de Trabajo mediante el formulario que se puede encontrar en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo) y deberá comunicar por cualquier medio a sus trabajadores.

Cualquier opción elegida concluirá con la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria o por acuerdo entre empleador y trabajador.

Fuentes normativas: Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de 15 de marzo de 2020, Acuerdo Ministerial MDT-2020-080, de 28 de marzo de 2020 y Código del Trabajo.

Boletín Polilegal
POLILEGAL S.A.
Marzo 2020

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