REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Desde el 25 de septiembre de 2020, está vigente el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas. Entre las regulaciones más importantes se encuentran las siguientes:

Personalidad jurídica: Señala que las S.A.S existen desde la inscripción del documento constitutivo en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esto es importante, pues para constituir esta sociedad ya no se necesita acudir a Notarías ni al Registro Mercantil, su trámite es mucho más sencillo que el previsto para otras sociedades.

Responsabilidad: Regula la responsabilidad de sus accionistas, quienes sólo serán responsables hasta por el monto de sus aportes, pudiendo renunciar expresamente a este principio de responsabilidad limitada.

Acciones: Respecto a las acciones de las S.A.S, establece que no pueden inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa.

Constitución: Las S.A.S se constituyen por documento privado, contrato o acto unilateral, es decir, pueden ser compañías unipersonales. Su trámite de constitución puede ser físico o electrónico, para lo cual se requerirá obligatoriamente la firma electrónica de los comparecientes.

Activos: Si existen bienes aportados a la compañía, para cuya transferencia se requiera escritura pública, la constitución de las S.A.S se deberá realizar por escritura pública, por tanto, es importante asesorarse legalmente para su constitución, de acuerdo a cada negocio e intención de sus socios.

Sociedades extranjeras: Las sociedades extranjeras pueden ser accionistas de una S.A.S, siempre y cuando acrediten su existencia legal en el país de origen, así como el listado de sus miembros, socios o accionistas.

Tipos de acciones: Se prevé la creación de diversas clases y series de acciones, pudiendo ser ordinarias o preferidas, pero si no se estipula nada al respecto en los estatutos, las acciones serán siempre ordinarias.

Aumento de capital: Respecto a un eventual aumento de capital, se indica que los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus acciones; y, si el aumento de capital se realiza con aplicación a cuentas patrimoniales de la S.A.S, los accionistas gozarán del derecho de atribución, mismo que podrá cederse o negociarse.

Asambleas: Se establece que los accionistas pueden comparecer a las asambleas personalmente o por representante. De igual manera, pueden comparecer a través de videoconferencias o cualquier medio digital o tecnológico, señalando que las S.A.S deben ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación por medios electrónicos.

Convocatoria: Se regula también aspectos importantes respecto a la convocatoria, como su plazo de realización con 5 días de antelación, su contenido dirigido a los accionistas, el acceso a la información y el sigilo, peticiones de los accionistas de incluir más puntos a tratar en la asamblea, formulación de preguntas, derecho a voto y el contenido del acta de la asamblea. En caso de que la S.A.S sea unipersonal, las resoluciones de la asamblea serán adoptadas por el único accionista, firmadas y asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Transformación: La S.A.S se puede transformar a otro tipo de sociedad, para lo cual se deberá aprobar dicha transformación a través de Junta General de socios o accionistas, así como su nuevo estatuto social.

Disolución: Las S.A.S se podrán disolver de pleno derecho, voluntariamente, o acogerse al procedimiento abreviado, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.

Resolución de conflictos: Las diferencias entre accionistas, la sociedad o los administradores de una sociedad, podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje.

Pago de dividendos: La distribución de dividendos a los accionistas se deberá realizar de acuerdo que cada uno haya capital desembolsado, dentro de los 90 días posteriores a la resolución de la asamblea de accionistas.

Presentación de estados financieros: Las S.A.S tienen la obligación de presentar estados financieros, nóminas de accionistas y representantes legales e informes de gestión, a través del portal electrónico de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año.

Libros sociales digitales: Se permite que las S.A.S puedan llevar sus libros sociales en archivos electrónicos, así como manejar su contabilidad por medios magnéticos o archivos electrónicos.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Octubre 2020

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