DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTAR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS COMPAÑÍAS CONSTITUIDAS EN ECUADOR
- Polilegal S.A.
- septiembre 21, 2023
Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 394, de 12 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), expidió los lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que, en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la SCVS.
Con el objeto de prevenir, erradicar y combatir los delitos como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la SCVS reguló determinados lineamientos de probidad para que todas las personas naturales y jurídicas en el ejercicio de representación legal, conjunta o individual, o la administración de compañías sujetas al control de la SCVS, cumplan de forma obligatoria con requisitos esenciales que se alineen al buen gobierno corporativo, y efectiva vigilancia de las sociedades, evitando así que éstas sean utilizadas para beneficiarse de actividades ilícitas.
Específicamente, la resolución dispone que los representantes legales o administradores de las compañías, deberán presentar, para la inscripción de sus nombramientos, tanto en el Registro Mercantil del cantón correspondiente, o en el Registro de Sociedades a cargo de la SCVS, al tratarse de Sociedades por Acciones Simplificadas, los siguientes documentos:
- Certificado actualizado a la fecha de presentación de la inscripción, de no constar en la base de datos de personas con sentencia condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE.
- Constancia de no encontrarse en las listas públicas internacionales de: Office of Foreign Assets Control y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Estos documentos deberán constar, como copias físicas en el acta de junta o asamblea general correspondiente en la cual se haya designado a los representantes legales o administradores de la compañía.
Finalmente, la SCVS aclara que los requisitos mencionados, deberán ser presentados como documentos adicionales a la información anual que deben presentar las compañías, estipulada en el artículo 20 de la Ley de Compañías, disponiéndose también sanciones en caso de incumplimiento.
POLILEGAL S.A.
Septiembre 2023
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