ASPECTOS CLAVES DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

Mediante Registro Oficial Primer Suplemento 323, de 02 de junio de 2023, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, que tiene por objeto establecer procedimientos para la aplicación de esta Ley y rige para los miembros de la Policía Nacional (PN), Fuerzas Armadas (FFAA) y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria (CSVP).  Además, su observancia será obligatoria en los procesos judiciales y administrativos relativos al uso legítimo de la fuerza.

A continuación, las principales consideraciones de este Reglamento:

En primer lugar, regula las normas genéricas y específicas que regulan el uso legítimo de la fuerza, tales como: verbalización y negociación como medios no violentos; instrumentos de coerción como los recursos logísticos o tecnológicos; así como también, el permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados en dotación para aquellos policías o militares que han aprobado sus estudios de formación.

En relación a ello, este Reglamento define qué es la “materialización del acto ilícito”, entendiéndose como la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta, acciones ejecutadas por los intervenidos conducentes a agredir de cualquier forma a los servidores de la PN, FFAA y CSVP o a terceras personas, así como el cometimiento de otros delitos antes y durante la agresión letal inminente.

También, establece las competencias, responsabilidades y derechos, determinando quién es la autoridad competente en operativos que se ejecuten, y las responsabilidades de las autoridades y mandos, dejando en claro que los servidores de la PN, FFAA y CSVP deben acatar la obediencia debida, pero también pueden negarse a obedecer órdenes inconstitucionales, ilegales o ilegítimas, con la respectiva justificación.

Respecto a la legitimidad del uso de la fuerza, el Reglamento claramente indica que el servidor de estas instituciones que, en cumplimiento de su misión constitucional o deber legal, y bajo los principios para el uso legítimo de la fuerza (por ejemplo, precaución en las operaciones) cause lesión, daño o muerte a otra persona, no será aprehendido, ni podrá ser separado de la entidad, debiendo conservar sus derechos laborales hasta que exista una sentencia ejecutoriada.

Por otro lado, también se reglamenta el uso excepcional de la fuerza en reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas, así como también en reuniones violentas, considerándose acciones importantes que debe realizar el servidor, tales como: hacer el llamado para que desistan de la actitud violenta; advertir el uso legítimo de la fuerza; hacer uso progresivo de los medios legítimos y dejar de usar la fuerza al cese de la amenazada.  En adición a ello, es importante indicar que se permitirá el registro y grabación en los operativos o procedimientos, por parte de los miembros de estas instituciones, a fin de que sean de utilidad y se consideren legalmente obtenidas para un eventual proceso.

Así también, este Reglamento establece procedimientos para el uso legítimo de la fuerza en centros y contextos de privación de libertad, específicamente en:

* Seguridad en traslados y remisiones.

* Intervención de grupos especiales.

* Operativos de seguridad policiales e intervención policial en motines.

* Control de armas, municiones, explosivos y accesorios.

* Intervención policial y militar dentro de estos centros y en el perímetro externo.

* Intervención de FFAA durante estados de excepción.

Otro tema interesante de este Reglamento, es que regula el uso legítimo de la fuerza con expertos tiradores, es decir, con servidores de las tres instituciones que cuenten con capacitación y entrenamiento para el manejo y uso de armas de fuego de largo alcance, con la finalidad de detener un peligro o amenaza de muerte o lesiones graves.  Para estos casos, se podrá solicitar la intervención de estos expertos en determinados contextos, y de manera excepcional, se podrá utilizar este mecanismo de forma autónoma, dependiendo de la gravedad de amenaza.

Ahora, en cuanto a las armas como tal, se las clasifica como letales, menos letales, munición y equipo de protección.  Respecto a éste último, se destaca la dotación básica y complementaria que deberá incluir, al menos, lo siguiente:

1. Equipo de protección personal;

2. Chaleco de protección balística;

3. Cinto porta accesorios;

4. Arma de dotación, accesorios y munición;

5. Candados de mano;

6. Máscara de protección respiratoria;

7. Esparcidor de agente químico;

8. Tonfa-Pr24; i. Guantes de látex;

9. Radio de comunicación; y,

10. Otros medios y/o tecnologías entregados en dotación por el Estado.

De otra parte, se regula también el uso legítimo de la fuerza con animales de adiestramiento humano, específicamente canes y ganado caballar, para su intervención en operaciones para las cuales han sido entrenados, respetando el principio interespecie y de bienestar animal y determinando claramente qué casos se considerarán como vulneración del bienestar animal. 

Para ir concluyendo con este resumen, es fundamental para los servidores de estas instituciones, conocer el procedimiento a emplear en caso de uso legítimo de la fuerza.  En lo principal, deberán elaborar un informe pormenorizado, dirigido hacia su superior jerárquico, con la descripción clara de los hechos y elementos que determinaron el empleo de la fuerza, especificación del tipo de arma, evidencias necesarias, justificación de su uso, entre otros requisitos que deberá contener este informe.

Finalmente, se establecen reglas respecto a la formación, capacitación y entrenamiento, así como el uso de asistencia de salud y patrocinio legal institucional, siendo obligación por parte del Estado prestar este patrocinio jurídico a los servidores de estas instituciones, sin perjuicio de que cuenten también con una defensa particular. 

En definitiva, es de suma importancia que los servidores conozcan y sepan aplicar todos los parámetros que contempla este nuevo reglamento, a fin de garantizar el uso adecuado y responsable de la fuerza, en beneficio de la sociedad ecuatoriana. 

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Junio 2023

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