LEGALIDAD DE LAS REQUISICIONES EN LA EMERGENCIA SANITARIA

A propósito de la incautación de mascarillas en la ciudad de Guayaquil, las mismas que, según los medios de comunicación, se encontraban en un depósito comercial por más de una semana, sin que exista algún proceso de desaduanización, surgen las dudas respecto a la legalidad de la requisición de estos materiales u otros bienes en la emergencia sanitaria.

Para despejar esta duda, en primer lugar, debemos citar al Art. 165 de la Constitución de la República, el cual permite que, durante el Estado de Excepción, se suspenda o limite el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información. El numeral 8 de este artículo contempla la figura de la requisición, permitiéndose ésta únicamente de ser necesario, hasta que se restablezca la normalidad.

La requisición es la apropiación por parte del Estado, de bienes considerados como imprescindibles para superar la declaratoria del estado de emergencia. Pueden ser bienes muebles, inmuebles, medios de producción, productos, entre otros.

El Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento 163, de 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Excepción por la pandemia de COVID-19, en su Art. 10 faculta al Estado a disponer las REQUISICIONES para garantizar los servicios de salud pública, orden y seguridad en todo el territorio nacional, únicamente en casos de extrema necesidad y conforme la ley.

No obstante, para este tipo de procedimiento, se debe observar las disposiciones legales establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su Reglamento, así como en el Reglamento de Requisiciones de Bienes. En lo principal, para que esto opere, deberá existir un inventario de los bienes que sean requisados y se tendrá que determinar si dichos bienes serán administrados directamente por el Estado o a través de terceros, bajo su control.

Además, en caso de una eventual disposición de requisición en esta emergencia, el Estado deberá INDEMNIZAR con el justo valor del servicio o de los bienes, considerando el costo estimado al momento de ser requisados y el deterioro que sufran los mismos.

En conclusión, la figura de la requisición se encuentra en la Constitución y está legalmente permitida, en las circunstancias determinadas en la ley, cumpliendo con ciertos parámetros encaminados a intentar superar la emergencia sanitaria, y tomando en cuenta que el propietario de dichos bienes objeto de requisición, deberá recibir un justo pago.

De hecho, en la reunión del COE Nacional, de fecha 02 de abril de 2020, se dispuso realizar la requisición debidamente justificada de ambulancias o clínicas móviles, vehículos adaptados para servicios fúnebres y camiones con autocargador, con el fin de contrarrestar la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Boletín Polilegal
POLILEGAL S.A.
Abril 2020

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